La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado una sentencia firme en la que se estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria y una persona jurídica, en concreto una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, que actúa en el tráfico jurídico con un propósito relacionado con su actividad comercial o empresarial.
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Además, sostiene que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”. Y concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4 por ciento y un techo del 16 por ciento origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
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Tras de esta sentencia pionera en España, el abogado talaverano Jesús Lázaro -de Aequitas Legis Abogados- recalca que “todos los autónomos y empresas y no solo las personas físicas pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente”.