domingo, 11 febrero 2024
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JJH y El Corte Inglés, condenados a pagar 3,2 millones al Ayuntamiento de Talavera

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo “ha dado la razón al Ayuntamiento”, y las empresas JJH Activos Inmobiliarios y El Corte Inglés han sido condenadas a pagar al Consistorio talaverano 3.236.686 euros por la liquidación del derecho de superficie del convenio urbanístico para ordenación y construcción de la Unidad de Actuación de la parcela de la Estación de Autobuses, que contemplaba el centro comercial, la estación de autobuses, el hotel, el edificio de oficinas y el paso subterráneo. Así lo ha anunciado hoy la concejala de Urbanismo y portavoz del Ejecutivo local, María Rodríguez, quien ha datado el fallo con fecha de 5 de febrero del presente.

En una actuación que se inició en 2001 y que ha supuesto la obra de mayor dimensión y repercusión en el casco urbano de la ciudad del presente siglo sería interminable aportar todos los pormenores, empresas implicadas, cambios de nombre y tantos por cientos de las mismas, por lo que baste decir que el Ayuntamiento, en junio de 2015, solicitó la mencionada liquidación urbanística que las empresas citadas que recurrieron porque no sólo no querían pagar sino que exigían al Consistorio talaverano que asumiese los sobrecostes que les generó la obra y que cifraron en más de 10 millones de euros.

El proyecto de la ‘manzana de oro’ contemplaba la cesión del solar de la antigua estación de autobuses de la ciudad por 75 años y, entre otras, las adjudicatarias deberían construir una nueva estación, realizar el paso subterráneo bajo la avenida de Toledo y la calle Salvador Allende y acondicionar y urbanizar los terrenos en superficie de ambas.

Las demandantes arguyeron que el proyecto primigenio había sido modificado por el Ayuntamiento y que ello había generado un sobrecoste que debería asumir el proponiente. Sin embargo, en el contrato no figura ninguna cláusula que recoja esa reclamación y es a la que se ha agarrado el Consistorio y la que ha determinado este fallo, que no es firme puesto que el litigio podría encaminarse a instancias judiciales mayores a través de recurso de casación.

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