Castilla-La Mancha lidera la gran actividad cinegética desarrollada en España, tanto en especies de caza mayor como menor, al poner a disposición de los amantes de la caza alrededor de 6.000 cotos privados y contabilizar nada menos que 106.406 licencias actualmente en vigor.
La trascendencia económica, social y laboral de la caza en la región queda constatada ante el hecho de que el 16 por ciento del terreno cinegético nacional, que ocupa el 87 por ciento del conjunto del territorio español, se concentra en Castilla-La Mancha, siendo la segunda comunidad autónoma con mayor extensión de área de caza sólo por detrás de Castilla y León.
De esta manera son más de 7 millones de hectáreas, el 90 por ciento del territorio nacional, las que están catalogadas como cinegéticas.
En este gran escenario cinegético regional, en el periodo 2015 – 2016 hubo 5,2 millones de capturas (1.50.621 de caza mayor y 5.054.461 de caza menor), de las cuales un tercio se produjeron en la provincia de Toledo.
Entre ellas, destacan en caza mayor, al igual que en resto de provincias manchegas, el ciervo y el jabalí y, en caza menor, el conejo y la perdiz, al igual que en toda la comunidad autónoma, excepto en Guadalajara donde predomina la caza del zorzal.
En Castilla-La Mancha, así como en la mayoría de las comunidades autónomas, la práctica de la caza menor supera a la mayor, excepto en Canarias y Cantabria.
Nueva normativa
Una actividad de estas proporciones necesita, por otra parte, una legislación clara y rigurosa sobre la práctica cinegética. En este sentido, el 26 de marzo de 2018 se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Ley 2/2018 que modificaba la anterior Ley de Caza de la región y otras normas en materia medioambiental y fiscal. Esta nueva ley contempla, como una de las principales novedades, la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha.
No obstante, la principal aportación de esta nueva normativa es que introduce aspectos que permiten contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética, adaptándola a la realidad social de la región para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural.
En el espíritu de la nueva ley de caza también está el promover y garantizar la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de la región y fomentar buenas prácticas tanto cinegéticas como agrícolas, así como de otros usos y actividades, con el objetivo de favorecer la actividad cinegética y la conservación de sus recursos.
Para ello, la norma contempla y fomenta la colaboración del propio sector cinegético y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales que, en su condición de agentes de la autoridad, tienen encomendadas, entre otras funciones, la de policía judicial.
Cotos sociales
La modificación de esta ley, que asegura la compatibilidad de la actividad cinegética a la Directiva del Parlamento europeo relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, contempla también el cambio del régimen relativo a la responsabilidad de los daños causados a especies cinegéticas, así como el fomento de la caza social para favorecer el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades.
En este sentido, a la figura de las zonas colectivas de caza se añade la regulación de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas tienen limitación de superficie y los cotos sociales, de titularidad exclusiva de la Junta de Comunidades, no la tienen.
La norma prevé, asimismo, que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública por Orden de la Consejería, al considerar que la misma ni contiene una regulación de derechos y obligaciones ni tiene vocación de permanencia, sino el procedimiento para la adjudicación de permisos para cazar en una temporada cinegética.
También se prevé que la Consejería pueda homologar las características y condiciones de los métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los métodos de captura,
Teniendo siempre muy presente, eso sí, que su empleo no signifique un riesgo para la conservación de las especies amenazadas. Asimismo, las infracciones se han adecuado de acuerdo con el cuerpo de la norma modificada atenuando aquellas menos lesivas y agravando las más perjudiciales para la actividad cinegética.
Licencias y especies cazables
En cuanto a los requisitos que afectan directamente a los cazadores, se establece que en Castilla la Mancha es posible obtener las licencias de caza para 1 ó 5 años. Se pueden expedir de forma telemática con la aplicación informática DIANA (diana.castillalamancha.es) y también se puede hacer de forma presencial en los servicios de política forestal y espacios naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medioambiente y Desarrollo Rural.
Los requisitos generales para obtener una licencia de caza en Castilla la Mancha son: tener 14 de edad mínima, no estar inhabilitado para la caza, estar en posesión de un documento identificativo válido para acreditar la personalidad, seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor y el pago de la tasa.
Y con todo en regla, en la región hay muchas especies susceptibles de ser cazables, así dentro de la caza mayor encontramos la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí y el muflón. La caza menor se centra en mamíferos como conejo, liebre y zorro y aves no migratorias como corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.
Asimismo se puede cazar aves migratorias no acuáticas como avefría, becada, codorniz, estornino pinto, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real. También aves migratorias acuáticas como ánade real, focha común, pato cuchara, ánsar común, ánade friso y cerceta común.