domingo, 18 febrero 2024
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Cuatro días adicionales de vacaciones para el personal estatutario del Sescam

Más vacaciones para el personal del Sescam.
Más vacaciones para el personal del Sescam.

El juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete ha reconocido el derecho del personal estatutario del Sescam a disfrutar, al igual que el personal funcionario de la Administración Autonómica, los días adicionales de vacaciones por antigüedad regulados en el artículo 108.2 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La sentencia, contra la que cabe recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, responde al recurso presentado CCOO en nombre de varios trabajadores estatutarios del Sescam, a los que la Administración había denegado el disfrute de esos días adicionales de vacaciones.

El artículo anteriormente mencionado, en desarrollo el Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados; en concreto un día más al cumplir 15 años de servicio, otro más a los 20; un tercero a los 25 y un cuarto a los 30.

Cuatro días más de vacaciones por antigüedad.
Cuatro días más de vacaciones por antigüedad.

Aunque el art. 108.2 sólo menciona de forma expresa al personal funcionario, el artículo 2.4 de la propia Ley de Empleo Público de CLM sí establece que su ámbito de aplicación incluye al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que se regirá por ella en aquellas materias no reguladas por su normativa específica o por acuerdos o pactos específicos”.

En este sentido, la magistrada-juez entiende que al personal estatutario del Sescam se le debe aplicar al respecto lo establecido para el personal funcionario, pues es clara “la voluntad del legislador de equiparar a ambos.”

Desde CCOO consideran que “mediante esta sentencia, la discriminación histórica, totalmente injusta e injustificada, entre funcionarios y estatutarios de la Junta inicia el camino de desaparecer”.

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