viernes, 19 abril 2024
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Comienza el plazo de inscripción para el Plan Extraordinario de Empleo de Toledo

Francisco Rueda, concejal de Empleo de Toledo.

El concejal de Empleo, Francisco Rueda, ha avanzado este lunes que las personas desempleadas interesadas en la selección para el Plan Extraordinario de Empleo podrán inscribirse en dependencias municipales hasta el próximo 20 de diciembre, viernes, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de Registro.

El Plan Extraordinario de Empleo se desarrollará en cuatro categorías con una duración de seis meses. Las categorías son las de operario cualificado en albañilería, jardinería y pintor; empleado cualificado en prevención, agente de desarrollo social y operario de funciones básicas. En total se formalizarán 250 contratos.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, tal y como ha indicado Francisco Rueda, se encuentran disponibles en el portal web municipal y en dependencias municipales de información al ciudadano, además de explicar que del total de contrataciones al menos el 50 por ciento se formalizarán con mujeres, y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Prioridades

Además, se priorizará la contratación de desempleados de 25 a 65 años que no cobren prestación por desempleo y sumen 12 meses de paro en el último año y medio. La incorporación de este personal al Ayuntamiento de Toledo será previsiblemente el 1 de marzo de 2020.

Asimismo, según recogen las bases, quedarán excluidas las personas que en el momento de la contratación formen parte de itinerarios formativos o de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Toledo, así como aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para poder verificar sus circunstancias socioeconómicas y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.

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