viernes, 19 abril 2024
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Los ayuntamientos ya pueden celebrar plenos por vía telemática

El Consejo de Ministros modifica la ley en el marco de la crisis por el coronavirus

Ayuntamiento de Talavera.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local para que las entidades locales puedan celebrar con plenas garantías legales plenos y comisiones y adoptar acuerdos a distancia, por vía telemática, dentro de las medidas para luchar contra el coronavirus.

La medida forma parte del Real Decreto-ley aprobado este martes de nuevas medidas frente al COVID-19. Para facilitar que se puedan celebrar las reuniones de órganos colegiados de forma telemática, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley. La norma ahora permite estas reuniones y que se tomen acuerdos a distancia ante situaciones “excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones”.

Tendrá que apreciarlo así el alcalde o presidente, o quien sea encargado de la convocatoria, que de deberá asegurar la comunicación entre los implicados en tiempo real durante la sesión, “con los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.

La reforma incluye también en la ley qué medios son considerados válidos: audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

La propuesta ha sido llevada al Consejo de Ministros por el Ministerio de Política Territorial, cuya titular, Carolina Darias, guarda precisamente cuarentena al haber dado positivo en la prueba de coronavirus.

El ministerio entiende que la legislación básica de régimen local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento ordinario de los órganos municipales colegiados, de manera que se garantice su funcionamiento democrático, puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia.

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