jueves, 25 abril 2024
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Estas son las medidas del Decreto del Estado de Alarma en Castilla-La Mancha

Entra en vigor a las 00:00 horas de este viernes 30 de octubre

Esta viernes, a partir de las 00:00 horas, entra en vigor el Decreto 66/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.

El Ejecutivo que preside Emiliano García-Page ha mantenido múltiples reuniones -desde que el pasado 25 de octubre el Gobierno de España publicara el Real Decreto 926/2020– con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en este decreto regional firmado en la mañana de hoy y que entrará en vigor esta misma noche.

Toque de queda

Así, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como este miércoles se anunció, la hora de comienzo de ese toque de queda no será las 11 de la noche sino las 12 de la noche y la hora de finalización de dicha limitación se extenderá hasta las 6:00.

Las personas podrán circular en ese horario por las siguientes causas justificadas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Confinamiento perimetral

Asimismo, y como anunció el presidente autonómico tras la reunión con sus homólogos de Castilla y León y Madrid, entra en vigor la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es decir, un confinamiento perimetral que restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Los desplazamientos, adecuadamente justificados, para poder traspasar el límite geográfico y acceder a otra comunidad autónoma deben ser por los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docente y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia a cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentos oficial, así como otros trámites administrativos
    inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Reuniones y grupos de personas

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Lugares de culto

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha señalado que este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas de este día 30 de octubre, mantendrá su vigencia mientras esté declarado el Estado de Alarma en el país y ha recordado que el objetivo de estas medidas es contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Covid-19 o coronavirus.

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