lunes, 4 marzo 2024
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Los enfermeros podrán dispensar medicamentos y productos sanitarios

La Consejería de Sanidad dota de más competencias a los enfermeros.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes la orden de la Consejería de Sanidad por la que se regula el procedimiento para la acreditación en la región de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

La orden, consultada por Efe, resalta que la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros se ha mostrado eficaz y eficiente en aquellos países donde se ha implantado, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud.

También especifica que estas actividades se han de desarrollar reconociendo los ámbitos competenciales compartidos interprofesionalmente en las praxis cotidianas y en el contexto de organizaciones multidisciplinares en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional con el objetivo de proporcionar una atención sanitaria integral.

Por otro lado, reconoce que la medida viene a normalizar una realidad cotidiana del desarrollo de las competencias de estos profesionales.

En la orden se especifica que los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son, en el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente y tener acreditado una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.

Títulos

En cuanto al ámbito de los cuidados especializados, se requiere estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista y, además, tener acreditado una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.

La acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se iniciará a solicitud de las personas interesadas, salvo los profesionales de la enfermería, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que estén prestando servicios en el Sescam y tengan como mínimo un año de experiencia profesional en dicho servicio de salud a la fecha de entrada en vigor de esta orden, que lo hará en un plazo de veinte días a partir de este martes.

Los interesados pueden presentar la solicitud por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades.

Las acreditaciones del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano que hayan sido expedidas por otra comunidad autónoma tendrán validez en Castilla-La Mancha.

No obstante, para ejercer dicha actividad en Castilla-La Mancha la persona titular de dicha acreditación deberá comunicarlo a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

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