viernes, 26 abril 2024
- Publicidad -

El TSJ tumba parte de la medida de asistencia a pompas fúnebres adoptada en el nivel 3 reforzado

Por restringir el derecho fundamental de reunión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la resolución de la Consejería de Sanidad que establece las medidas reforzadas de nivel 3 para contener la Covid-19, y que entraron en vigor a las 00:00 horas del pasado martes.

Ha aprobado todas menos una, la que tiene que ver con la asistencia a pompas fúnebres.

Y es que el alto tribunal de la región entiende, como en otras ocasiones, que la medida de limitar la asistencia a seis personas a velatorios y entierros es aceptable en medio de una pandemia.

De lo que difiere es de una parte de la medida que determina que no se pueden intercambiar esas seis personas que asistan a las pompas fúnebres, es decir, que tienen que permanecer las mismas personas a lo largo de todo el tiempo que duren sin poder intercambiarse.

En una nota de prensa, el TSJCM ha informado este viernes que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha ratificado ese punto porque entiende que esta condición de que no puedan intercambiarse las personas que asisten a un velatorio afecta al derecho fundamental de reunión, restringiéndolo.

Y también considera que esta restricción “no es competencia de la Consejería de Sanidad, siendo en todo caso el Presidente de la Comunidad Autónoma el competente para resolver en ese sentido, como autoridad delegada por el Real Decreto 926/2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”, ha apuntado el TSJ de Castilla-La Mancha.

Asimismo, apunta que el argumento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es compartido por el ministerio fiscal en el informe preceptivo y previo a la resolución judicial.

Otras medidas que afectan a derechos fundamentales sí ratificadas

En cambio, el TSJCLM si ratifica judicialmente las otras medidas contempladas en la resolución que afectan a derechos fundamentales, al considerar que se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por lo que están justificadas.

Una de estas medidas es que no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores, y que su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

También dentro de esta medida figura que se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

Esta medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física, concretamente la obligación del residente de realización de pruebas diagnósticas de covid-19 en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, y la prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de las pruebas, ha indicado el TSJCM.

También ratifica que en otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave (TMG) estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con covid-19 y que el centro se encuentre libre del virus SARS-CoV-2 en ese momento, así como que los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado esta medida, aunque afecta al derecho de libre circulación.

Y también ha ratificado la medida, que afecta a los derechos de intimidad e integridad física, de que los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les haga una PCR, como paso previo a su incorporación, descartar la infección por covid-19.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad