Los servicios mínimos impuestos por la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga en el Ente Público de Radio Televisión Castilla-La Mancha de los días 26 y 27 de abril de 2015, no se ajustaban a la ley por falta de motivación, justificación y ser excesivos.
Así lo ha sentenciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras el recurso planteado en su día por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato Comisiones Obreras.
El tribunal entiende que aunque prevalezca el derecho constitucional a la información, siendo una huelga con paros parciales y no de 24 horas, los informativos podrían emitirse a horas distintas a las habituales, por lo que no hay justificación para imponer horarios.
En cuanto a la motivación, la resolución de la Consejería no la contemplaba y fue a posteriori y ad hoc, iniciado el contencioso, cuando la Administración la presentó ya en sede judicial, por lo que el documento no fue tomado en consideración por el Ministerio Fiscal ya que los convocantes deberían haberlo conocido de antemano.
En cuanto al tiempo de los mismos, el TSJ estima demostrado que suponen en conjunto aproximadamente el 50 por ciento de los programados considerándolos excesivos, puesto que vendrían a equivaler aproximadamente, e incluso a superar, a los fijados para un fin de semana normal. Todo ello habría supuesto una vulneración del derecho constitucional de huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española.