La Asociación de Afectados por la Ponencia de Valores de Talavera, Apovata, ha logrado un nuevo triunfo en la cruzada iniciada frente a las distintas Administraciones en favor de los propietarios de terrenos e inmuebles de la ciudad de la cerámica.
Según comunica la entidad que preside Víctor Jiménez, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha dado la razón a uno de sus asociados ante el Ayuntamiento de Talavera. En concreto, la sentencia en cuestión consideraría que todos los terrenos que están clasificados como urbanizables en el término municipal talaverano y precisan de la aprobación de un Plan Parcial han de considerarse rústicos a efectos catastrales y, por ende, fiscales.
“Tal consideración tiene la importante consecuencia de que dichos terrenos no deben pagar IBI como urbanos, ni tampoco plusvalía municipal”, según refleja Apovata, que también advierte que la práctica totalidad del suelo urbanizable contemplado como tal en el Plan de Ordenación Municipal, POM, vigente en Talavera se vería afectado por este dictamen.
El asunto al que se refiere el presente fallo judicial fue planteado a partir de que el recurrente recibiera “una muy cuantiosa reclamación económica por el Ayuntamiento a causa de la plusvalía municipal”. El Juzgado ha declarado la nulidad de la liquidación solicitada al mantener que los terrenos son rústicos a efectos catastrales mientras no se apruebe un Plan Parcial y condena al Ayuntamiento a devolver lo indebidamente cobrado y a las costas del pleito.
Como queda dicho, para Apovata, estos argumentos también son aplicables al IBI urbano que esté cobrando el Ayuntamiento por terrenos en similares características.
Futuras reclamaciones
En vista de este fallo judicial, la asociación estudia interponer una posible reclamación ante e Ayuntamiento de la devolución del IBI pagado por dichas parcelas correspondientes a todos los años no prescritos. También está estudiando solicitar el reintegro de las plusvalías municipales que, no estando prescritas por no haber transcurrido cuatro años, se hayan pagado por causa de dichos terrenos.