viernes, 22 noviembre 2024
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Declaran nulo un párrafo de la LOTAU en la que se basó el POM de Toledo

toledo panoramica
Panorámica de Toledo.

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 16 de febrero de 2017 declara “inconstitucional y nulo” el artículo 36.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en que se basó la aprobación del Plan de Ordenación Municipal (POM) por parte del Ayuntamiento de Toledo.

Esta norma, que daba viabilidad al POM de Toledo, queda anulada y, ahora, el TC exige que las «modificaciones sustanciales» realizadas en este Plan sean sometidas a una segunda información pública, lo que retrasaría todo el proceso. Cuando la sentencia del TC vuelva al TSJ de Castilla-La Mancha, este órgano deberá comunicar a la Junta de Comunidades que declara nulo el citado artículo.

El fallo del TC podría tener importantes consecuencias sobre el urbanismo toledano, como en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos urbanizables, que ahora volverían a ser rústicos o, por ejemplo, sobre el futuro del nuevo hospital de Toledo.

Esta decisión ha hecho que el Gobierno municipal emitiera un comunicado en el que señala que “la sentencia afecta a un artículo que fue modificado y que ya no está vigente”, además de matizar que el fallo “no se refiere expresamente a la ciudad de Toledo ni afecta por sí mismo a su Plan de Ordenación Municipal”. También afirma que dicha sentencia “en ningún caso afecta a situaciones anteriores a la fecha en que ha sido dictada, tal y como se reconoce en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional”.

Por su parte la Junta aduce que “el Gobierno regional estima que la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a un artículo ya modificado de la LOTAU y considera que no afectará a cuestiones anteriores a la misma”, además de añadir que “el fallo no se refiere expresamente al POM de Toledo y no afecta, por sí misma, a dicho planeamiento urbanístico”.

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