El Ayuntamiento de Toledo se encuentra preparando una ordenanza con el fin de regular la realización de espectáculos callejeros y otras expresiones artísticas que tengan como espacio de realización las calles de la capital regional “de forma armónica con otros usos de espacio público municipal”.
En este sentido, la ordenanza comprende actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, música, teatro, malabares, dibujo o pintura con ánimo de lucro y otras análogas, “que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo, y que estarán sujetas a previa autorización municipal”.
“En todo momento deberá garantizarse que las actuaciones y expresiones artísticas autorizadas mediante esta ordenanza no suponen molestias o riesgos para los usuarios de la vía pública, no pudiendo disponerse en la vía elementos que entorpezcan gravemente el tránsito, generen ruidos o altos niveles sonoros u otras molestias”, añade el texto.
Zonas habilitadas
Además, la ordenanza indica que se entenderá por zona de arte callejero aquellas expresamente establecidas dentro de las cuales se podrá solicitar y autorizar la presencia de artistas callejeros. En consecuencia “quedan expresamente excluidas aquellas zonas no establecidas” en la misma.
Estas zonas habilitadas son: arriba y debajo de las escaleras mecánicas de Recaredo y de las escaleras mecánicas del Miradero, la Puerta de Bisagra, la Puerta Llana de la Catedral, Arco de Palacio, el Arco de la Sangre, Zocodover, las Cuatro Calles, Santo Tomé, la Plaza del Conde, el Tránsito, el Puente de San Martín y la Estación del AVE.
A estas zonas se une la Plaza Mayor, la Plaza Juan de Mariana, la Plaza Barrio Nuevo, el Paseo de la Vega, la explanada del Alcázar, la Plaza del Ayuntamiento, el Paseo Federico García Lorca (Fuente) y la Plaza Filipinas (Santa Teresa).