El Juzgado Contencioso- Administrativo número 3 de Toledo ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, mediante la que se condena al Servicio de Salud de Castilla la Mancha por el fallecimiento de un joven –de 25 años de edad- que fue incorrectamente intubado.
Este joven acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Salud de Toledo por malestar general y -ante la sospecha de complicación neurológica- se indicó la realización de un TAC craneal, bajo sedación. La incorrecta intubación del paciente para la sedación ocasionó una encefalopatía anóxica aguda que conllevó el cese completo e irreversible de la actividad cerebral hasta el fallecimiento, tal y como informa El Defensor del Paciente.
La sentencia establece una indemnización de 80.000 euros para los familiares del paciente y señala lo siguiente: “No es relevante, a los efectos de la responsabilidad patrimonial, si el daño se produjo por la mala colocación inicial del tubo endotraqueal o por el hecho de que el tubo se moviera con posterioridad. Lo que genera responsabilidad es el hecho de que la práctica médica no fuera la adecuada y se generase la anoxia que ocasionó el fallecimiento”.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, ha manifestado que resulta inaceptable que la sentencia aplique la teoría de la pérdida de oportunidad para reducir la indemnización por el hecho de que el paciente acudiera por una patología grave, más cuando la autopsia no describe ninguna enfermedad grave y, en todo caso, el paciente falleció por una mala intubación y no por la influencia de una supuesta enfermedad no diagnosticada.