miércoles, 20 noviembre 2024
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El Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo y condiciona el trasvase

El Tajo a su paso por Talavera.
El Tajo a su paso por Talavera.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo, por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

A través de esta sentencia, notificada ahora y emitida el pasado 11 de marzo, el alto tribunal español resuelve el recurso presentado contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016.

Este recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

En su sentencia, el TS declara la nulidad de determinados apartados de los artículos 9 y 10 de la normativa del Plan, por entender que suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Caudales ecológicos

El río a su paso por Toledo.
El río a su paso por Toledo.

Así se especifica en el comunicado hecho público por la plataforma talaverana, que también informa de que el tribunal sostiene que “no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación sólo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por ciento de las masas tipo río, que denomina estratégicas”.

De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

Embalses de cabecera y trasvase

El trasvase también queda cuestionado.
El trasvase también queda cuestionado.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido.

De igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo (Entrepeñas, Buendía y Bolarque) deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos.

Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura por lo que una vez fijados los caudales ecológicos con todos sus componentes, según esta sentencia, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición.

Los embalses de cabecera deberán tener mayor reserva.
Los embalses de cabecera deberán tener mayor reserva.

Al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hectómetros cúbicos establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo.

La plataforma en defensa del Tajo de Talavera considera que “aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que traslada ofrece una visión muy optimista de cara al futuro, garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Finalmente, asegura que “desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda valoramos muy positivamente esta sentencia y la consideramos un hito en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir”.

No obstante, manifiesta que “queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro río”.

Esta es una sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus ríos, al exigir el TS el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo.

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