La Consejería de Sanidad ha publicado este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la región.
Este decreto tiene por objeto efectuar la planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones y comunicaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, así como los requisitos técnicos de los locales de dichos establecimientos y las autorizaciones y comunicaciones del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Al respecto, en el documento publicado se especifica que para lograr un mayor acercamiento del servicio farmacéutico a la población, la Administración sanitaria podrá delimitar áreas geográficas del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia.
Núcleos de población
En todos los núcleos de población de cada zona farmacéutica de Castilla-La Mancha podrá existir al menos una oficina de farmacia, siendo su número máximo de una por cada 1.900 habitantes.
Una vez cubierto ese módulo, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia siempre que el resto de población que resulte de dividir los habitantes del núcleo de población por 1.900 supere los 1.600 habitantes.
A estos efectos, se entiende por núcleo de población un conjunto, independiente o aislado, de al menos diez edificaciones que estén formando calles o plazas y que esté reconocido en el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.La Consejería competente en materia de sanidad publicará periódicamente el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha, que incluirá los núcleos de población existentes
Por lo de demás, en el Decreto se establecen requisitos como el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias precisas en las farmacias, que las mismas deben disponer de teléfono, correo electrónico y acceso a Internet, así como acceso directo, libre y permanente desde la vía pública, y que susuperficie útil mínima será 60 metros cuadrados.
Registro y autorización
La Dirección Provincial deberá llevar un registro permanente de los farmacéuticos y técnicos en farmacia y parafarmacia que presten servicios en las oficinas de farmacia.
Solo los farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia, determinándose que un farmacéutico solo podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia.
La autorización de instalación de una farmacia se otorgará mediante el sistema de concurso público, conforme al baremo de méritos que establezca la orden de la Consejería competente en materia de sanidad.