Las instalaciones de suministro de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de otras formas de energía que funcionen durante una parte de la jornada en la modalidad de autoservicio o que sean de las denominadas “desatendidas” deberán contar al menos con un surtidor adaptado para personas con discapacidad.
Este es uno de los elementos recogidos en el decreto que regula los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha, publicado este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), consultado por Efe.
Este decreto especifica que en el surtidor adaptado para personas con discapacidad, todas las mangueras de uno de sus laterales estarán situadas a una altura de entre 80 y 90 centímetros, cuyo accionamiento debe ser automático, y con un área libre delante de los surtidores que sea de al menos 1,5 metros por 1,5 metros.
Además, detalla que la isleta sobre la que descansen los surtidores no deberá tener bordillos y deberá tener una iluminación más intensa que el resto.
También recoge que durante la parte del horario en que cualquier instalación funcione en régimen desatendido, deberá garantizarse la asistencia a distancia que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido.
Novedades
Otra de las novedades que introduce este decreto es que se garantiza el derecho de las personas consumidoras a ser informadas sobre el tipo de operación u operaciones que tienen lugar en la instalación en la que se disponen a entrar, de forma que no sean inducidas a error en relación con el tipo de atención que se les va a prestar.
Con este fin, se determina la información que debe ser mostrada a quienes conduzcan, de manera que no necesiten desviarse de la vía principal por la que circulan o entrar en el recinto para conocer el tipo de atención o la oferta de productos.
Además, se regula la necesidad de que existan, en todas las instalaciones de suministro o en instalaciones muy próximas, servicios higiénicos a disposición de las personas consumidoras, entendiéndose por tales todas las que viajan en los vehículos que han efectuado el repostaje.
Se contempla también un plazo de adaptación, de dieciocho meses, para las instalaciones preexistentes que no cuenten actualmente con ellos.