El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este miércoles la orden de la Consejería de Sanidad por la que ser permite la venta ambulante de productos de primera necesidad en los municipios que así lo autoricen, para garantizar el abastecimiento de sus vecinos.
El DOCM especifica que el 14 de marzo se publicó la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la región, como consecuencia de la evolución epidemiológica del Covid-19, contemplando medidas preventivas en la actividad comercial, que dispone la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la región, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
Sin embargo, la instrucción publicada este miércoles ha considerado que, examinadas las disposiciones legales, la Consejería de Sanidad ha acordado que el Ayuntamiento de cada municipio pueda autorizar los puestos de venta ambulante de productos de primera necesidad para garantizar el abastecimiento de los vecinos.
Normativa higiénico-sanitaria
Dichos puestos deberán observar la normativa higiénico-sanitaria respectiva y la permanencia de dichos puestos deberá ser la estrictamente necesaria, para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
La instrucción especifica que, en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y el vendedor mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.
Asimismo; precisa que, para la toma de decisión, los ayuntamientos tendrán en consideración si la existencia de establecimientos permanentes en la localidad garantiza el suministro de bienes de primera necesidad.