El pasado 29 de agosto de 2019 se cumplió el plazo para que el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz, y su esposa, María García, demolieran el chalé de 466 metros cuadrados de su propiedad construido en la parcela 237, una finca de 871 metros cuadrados de la II Fase de la Urbanización Gran Chaparral, en el término municipal de Pepino, a 8 kilómetros de Talavera.
Sin embargo el chalé sigue en pie pese a que han pasado 11 años desde la primera resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), 6 de marzo de 2009, que decretó su irregularidad al construirse invadiendo parte de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico del arroyo de la Fuente o del Berrenchín y plenamente la zona de policía como de la de riesgo de inundación.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, recoge en su art. 6 que la zona de servidumbre comprende cinco metros de anchura contados desde el cauce y que es destinada exclusivamente para uso público; y que la zona de policía comprende 100 metros contados desde la zona anterior.
La normativa establece que con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de servidumbre salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración; y solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados”.
Tras dormitar el caso entre denuncias, demandas, plazos, resoluciones no firmes, recursos, incluso Fiscalía y abogacía del Estado, a este Reglamento del Dominio Público Hidráulico es al que se acogió Ecologistas en Acción en su denuncia de octubre de 2015 en la que hace constar que el chalé se encuentra construido sobre el margen izquierdo del arroyo del Berrenchín a una distancia no superior a los 3 metros de los límites del citado margen. Por lo tanto, debe ser demolido por ilegal.
Sentencia del TSJ-CLM
El recorrido de la causa derivó en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió sentencia firme el 15 de julio de 2019, requiriendo a la CHT a instar al derribo del chalé. Cosa que hizo el 30 de julio, cuando se inició el mes de plazo para que la propiedad repusiera las cosas “a su estado anterior”, de acuerdo “con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas”.
La sentencia era firme salvo que se recurriese a casación ante el Tribunal Supremo, algo que fuentes jurídicas señalan que no se hizo por la certeza del fiscal decano que sería confirmada.
Último intento de parar la demolición
Es entonces cuando en un último intento María García remite un escrito a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) para intentar legalizar la construcción del chalé en vez de demolerlo. Aunque lo hizo fuera de plazo, el 10 de septiembre, doce días después de ese 29 de agosto, el organismo oficial abrió un expediente preceptivo que ha paralizado el derribo del chalé hasta su resolución, aún no conocida.
Acodap
Ante la inacción de la CHT, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (Acodap), liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ahora inhabilitado y de conocida mala relación con Ángel Demetrio de la Cruz, presenta denuncia en el juzgado de instrucción nº 5 de Madrid el pasado 12 de febrero dirigida contra los comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, falsificación de documento público, prevaricación administrativa, y tráfico de influencias.
También se dirige la denuncia contra el fiscal decano de Talavera y contra su esposa, María García García, ambos propietarios del chalé, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, y tráfico de influencias.
Acodap plantea la posibilidad de que la CHT hubiera incurrido en un injustificado “trato de favor” durante la tramitación del expediente sancionador, una vez supo el organismo de cuenca que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de Talavera de la Reina.
Denuncia archivada
Pero esta denuncia ha quedado archivada este pasado 2 de mayo. Según desvela Acodap en su portal informativo, la jueza Carmen Valcarce, que se rodeó de polémica cuando decidió archivar hasta en tres ocasiones distintas el ‘caso de los espías de Esperanza Aguirre’, ha notificado el archivo de la causa del “pelotazo del chalet del fiscal de Talavera”.
En la denuncia se indica que es a la hora de narrar el contenido del expediente sancionador, cuando la sentencia del tribunal regional deja constancia de la irregularidad que supuso el cambio injustificado del título de imputación, indicando que, “sin que conste explicación alguna al respecto, se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre, que tiene un régimen mucho más riguroso en cuanto a la autorización de obras respecto de la zona de policía”.
Siempre según Acodap, en el auto de sobreseimiento provisional y archivo notificado hoy, la jueza “llega a confundirse con la terminología propia de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) con sede en Madrid -al que se refiere la denuncia como “organismo de cuenca”- y llega al convencimiento de que el juzgado de instrucción de Madrid no es competente para conocer de hechos ocurridos en “Cuenca”.
En la resolución del juzgado de instrucción nº 5, en la que solo se identifican como denunciados a los comisarios de aguas sin hacer mención alguna al fiscal decano de Talavera y a su esposa, se niega legitimación a la asociación denunciante porque dice que “tiene que interponer querella para poder ejercitar la acción popular”, ignorando que lo que se estaba ejercitando en realidad era la “acción pública” para la denuncia de infracciones urbanísticas, que no necesitan de querella, resalta Acodap.
En el auto de archivo, prosigue esta asociación, “también se niega sorprendentemente legitimación para denunciar a Fernando Presencia, porque no puede efectuar denuncia contra terceros sobre delitos no cometidos contra su persona, debiendo aclarar, en el caso de que no esté conforme con la presente resolución, que no ostenta la condición de miembro de la carrera judicial para efectuar cualquier recurso”.
En cuanto al fondo del asunto, señala Acodap, la jueza Valcarce considera que la denuncia “no presenta indicios”, a pesar de que la propia sentencia del TSJC-M, que ratificó la orden de demolición del chalet del fiscal, alertó sobre la posibilidad de que la CHT hubiera incurrido en un trato de favor durante la tramitación del expediente sancionador, tras conocer que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de ese partido judicial.