El Ayuntamiento de Talavera ha recordado cuáles son las actividades o acciones que pueden realizarse desde la entrada de la ‘nueva normalidad’ en el país este pasado domingo, unas medidas de flexibilización que se adaptarán a la evolución de la situación de la pandemia y que se han dado a conocer por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
Con esto, termina el periodo del Estado de Alarma más largo que ha vivido España, con un total de 98 días, con alrededor de dos meses de confinamiento.
De forma progresiva se irá recuperando la actividad diaria, aunque la realidad ha cambiado y todas las personas tenemos que ser conscientes de que se tiene que seguir respetando y cumpliendo, escrupulosamente, diferentes indicaciones de seguridad, como el lavado de manos habitual, la utilización de mascarilla siempre que no se pueda mantener la distancia mínima de un metro y medio o el cumplimiento de aforos y otras medidas de higiene.
El objetivo es compaginar el mantenimiento de las medidas de prevención con la reactivación económica, porque no debemos olvidar de que el virus todavía está aquí y es fundamental protegernos a nosotros mismos para proteger a los demás; para ello, el cumplimiento de las prescripciones de las autoridades sanitarias es prioritario para no dar pasos atrás.
Todos los apartados que se van a detallar a continuación podrían sufrir modificaciones en base a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones y prescripciones de las autoridades sanitarias.
Aforo del 75% en locales y establecimientos
En términos generales, se establece un aforo máximo del 75 por ciento en el interior de los establecimientos, hoteles, discotecas, salvo en los comercios minoristas donde no habrá limitación.
El resto de locales deberán exponer al público el aforo máximo con el que cuentan. En el caso de los albergues, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo.
Las pistas de baile de las discotecas se podrán habilitar para la instalación de mesas, pero sigue sin poder utilizarse para su uso habitual. Las terrazas no están ya sujetas a la limitación de aforo y se permitirá el cien por cien de su ocupación al aire libre, siempre teniendo en cuenta la licencia que tenga en vigor.
En todos los supuestos, se exigirá una higiene escrupulosa de los establecimientos con, al menos, una limpieza y desinfección durante la jornada laboral, que se realizará entre la apertura y el cierre con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Se permitirán grupos máximos de 25 personas, que serán 15 en el caso de los campamentos de los niños.
Centros comerciales
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 75 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas y se procurará la atención, con servicio preferente, para personas mayores de 65 años. Diariamente, deberán limpiar y desinfectar esas zonas comunes y recreativas en la apertura, con especial atención a elementos de contacto (suelos, mostradores, juegos infantiles o bancos).
No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo, en términos generales, o de 4 metros cuadrados de superficie por cada persona.
En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios deberá guardar la misma proporción. Sin perjuicio de otras normas o protocolos específicos, se aplicarán a todos estos locales las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.
Sector textil
En los establecimientos del sector comercial textil o arreglos de ropa, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos en el caso de que ésta requiera asistencia.
La limpieza y desinfección debe ser frecuente. En el caso de que un cliente se pruebe una prenda y después no la adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que se habilite para otros clientes. Lo mismo se hará en el caso de las devoluciones.
Fiestas patronales, bodas y velatorios
Se recomienda a los municipios la no celebración de las fiestas patronales hasta el 15 de julio, provisionalmente, y en caso de hacerse deberán contar con un plan de contingencia a los organizadores.
Las bodas tendrán un máximo de 250 invitados si son en el exterior y de 150, si es en lugar cerrado. Las ceremonias de los velatorios serán de hasta 50 personas al aire libre y 25 en el caso de ser en cerrado.
Museos y bibliotecas
Los museos y servicios de autoescuelas también tendrán un aforo del 75 por ciento mientras que las bibliotecas, museos, salas de exposiciones y yacimientos tendrán un aforo permitido igual, teniendo en cuenta que los grupos para visitas guiadas no puede superar las 25 personas.
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las móviles, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo de red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio, incluido el libre acceso a los fondos documentales, sin que la ocupación de las salas pueda superar el 75 por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido.
Este límite de ocupación será aplicable a las actividades culturales y el material prestado se someterá a una cuarentena de 72 horas cuando sea devuelto. También podrá hacerse uso de los medios tecnológicos o publicaciones electrónicas. Las salas de las bibliotecas dedicadas a menores de 6 años permanecerán cerradas al público.
Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles; al igual que actividades infantiles tales como hinchables, toboganes y otros juegos infantiles podrán reanudarse, siempre que se instalen en espacios exteriores y permitan guardar la distancia de seguridad.
Mercadillos, congresos y encuentros
Se reanuda la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.
Los mercadillos se incrementan hasta el 75 por ciento su capacidad de uso, priorizando a vendedores de productos de primera necesidad y estableciendo una distancia entre los puestos de metro y medio. En la celebración de actos de culto religioso se indicará en el exterior al aforo máximo permitido de cada lugar.
Piscinas
Las piscinas públicas, privadas o comunitarias deberán cumplir los aforos, no superando el 75% del total, y las medidas higiénicas generales. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina y en las de uso colectivo, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Deporte
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos con acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 25 personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
Para la realización de entrenamientos y competiciones, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices de las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.
En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que éste permanezca sentado y que no supere el 65 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas cuando se trate de actividades al aire libre.
Eventos taurinos
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 65 por ciento del aforo autorizado.
Se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas, hasta el 15 de julio. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación siempre que el organizador establezca un plan de contingencia.
Podrán permanecer abiertos con la siguiente limitación de aforo u ocupación: centros de atención social o sociosanitaria continuada o comedores sociales (75%) y actividades formativas y demás actuaciones grupales (65%).
Centros de día cerrados
Por el contrario, permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, centros de día y servicios de promoción de la autonomía personal cuando compartan dependencias con centros residuales de mayores, con la excepción de centros con cita previa o atención individualizada en domicilio.
En todo caso, se exige mantener todas las medidas de protección, así como las condiciones generales sobre locales, higiene, distancias o uso de equipos de protección.
También estarán cerrados los centros ocupacionales, los centros de atención temprana a personas con discapacidad (que sí podrá autorizarse si es con cita previa o en domicilio) y los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social.
A excepción de aquellas actividades de conciliación en las que se presta atención individualizada, que deberán llevarse a cabo en el domicilio de la persona usuaria o bien en un espacio específico y no compartido con otras personas, sean profesionales o participantes de este u otros servicios.