Como era previsible, el Pleno municipal de Talavera ha aprobado de forma unánime la modificación del Reglamento Orgánico, con la adaptación a la Ley 3/2007, de 22 marzo, para permitir la asistencia virtual y el voto telemático en tres supuestos excepcionales.
Esta modificación contempla eximir de la presencia en el salón de plenos de los concejales cuando disfruten del permiso de maternidad o paternidad, cuando haya riesgo en el embarazo y cuando un edil padezca una enfermedad grave.
Sólo en esos tres supuestos excepcionales se permitirá a un concejal o concejala asistir y votar de forma telemática en una sesión plenaria.
Para la portavoz municipal, Flora Bellón, que ha defendido la propuesta, la aprobación de esta medida supone “un paso más en la búsqueda de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres”, un hecho que era una “necesidad clara y evidente”.
Abundando ha señalado que el objetivo es “conseguir esa compatibilidad del derecho que tienen las mujeres de participar en la vida pública y ejercer un cargo público, en órganos de representación, y que a veces confronta con la obligación que tienen las concejalas, también los concejales, de asistir presencialmente a los plenos”, siendo ésta una obligación que marca la Ley de Bases de Régimen Local.
Previa solicitud
El permiso para poder optar por esta alternativa tendrá que ser solicitado y, posteriormente, justificado con la acreditación o informe médico correspondiente a esa circunstancia.
La Junta de Portavoces será quien valore y decida si se cumplen esos requisitos para la no asistencia presencial.
En el supuesto de enfermedad grave Bellón ha puesto como ejemplo válido la posibilidad de que, en el marco actual de pandemia, un concejal o concejala tenga que confinarse por motivo de contagio o sospecha, y que le haría “imposible asistir físicamente”, y que con esta aprobación podrá ejercer su obligación y derecho.