La Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia el convenio colectivo que afecta al comercio toledano, cuya vigencia y efectos se extienden desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.
En este convenio se establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas y sus trabajadores cuya actividad, exclusiva o principal, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectados por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.
En el documento se especifica que la contratación indefinida será la habitual en el sector, aunque también se contemplan contratos de formación, en prácticas, eventuales y a tiempo parcial.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1.783 horas, especificándose en el convenio al respecto que en el mes de diciembre se fijará el calendario laboral que regirá durante el año siguiente, así como que la jornada semanal tipo será de cuarenta horas, distribuidas de lunes a sábado por la mañana.
Asimismo, se especifica que tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en los calendarios laborales y, en todo caso, las que sobrepasen las ocho horas diarias o las cuarenta semanales.
Tiempos de mayor dedicación
También se advierte que dada la especial actividad del comercio se hace preciso, en determinadas ocasiones, bien iniciar la jornada unos minutos antes del comienzo del horario laboral, o bien permanecer en los puestos finalizada la jornada laboral, al objeto de que, en el primer caso, estén perfectamente presentadas las correspondientes secciones a la hora de la apertura del establecimiento al público y, en segundo caso, para la atención a los últimos clientes que puedan quedar en el establecimiento fuera del horario de cierre.
Estos tiempos de mayor dedicación serán acumulados y compensados con el descanso correspondiente. El cómputo del tiempo de exceso se podrá realizar desde un mínimo de quince días hasta un máximo de tres meses y se disfrutará en igual período posterior. Pasado este período de tiempo sin haberlo disfrutado se procederá a su abono como tiempo extraordinario
El incremento salarial pactado para la vigencia de este convenio será del cero por ciento en el año 2018, del 1,8 en 2019, del 1,9 en 2020 y del dos por ciento en 2021.