sábado, 23 noviembre 2024
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Empleados de la Junta reforzarán temporalmente los servicios contra el coronavirus

Según el decreto publicado este sábado en el DOCM y siempre que su actividad se haya interrumpido por el estado de alarma

Empleados de la Junta. Archivo.
Empleados de la Junta. Archivo.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este sábado un decreto del Gobierno regional, en el que se establece el personal de refuerzo que puede ser requerido para luchar contra el Covid-19.

El decreto, consultado por Efe, afecta al personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado, que podrá ser adscrito temporalmente a otros servicios, en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma.

Estos profesionales son aquellos que trabajan en los centros educativos públicos de cualquier nivel, museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, centros base, centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, equipos de valoración, centros ocupacionales, centros de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Centros de incorporación

Podrán incorporarse a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.

En plena coordinación con la autoridad sanitaria de la región, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean necesarios y urgentes, para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales.

A su vez, la Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo.

Asimismo, la adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo, según se determina en el decreto.

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