La portavoz municipal de Talavera, Flora Bellón, ha vuelto a apelar a la responsabilidad de toda la ciudadanía para “frenar y bajar los datos de contagios” por Covid-19 en la ciudad.
Así, ha respondido a las preguntas de los periodistas sobre la entrada en vigor de las medidas sanitarias de nivel 3 en Talavera desde este viernes. Este cambio se debe al “ligero repunte”, de los 131 casos de la Semana 16 (19 a 25 de abril) a los 133 de la Semana 17 (26 de abril a 2 de mayo). La subida en sólo dos casos ha significado ese cambio de nivel y endurecimiento de las restricciones.
En este contexto, la edil ha hecho un llamamiento a la prudencia, el sentido común y la prevención y precaución, pidiendo que se limite, en todo lo posible, la movilidad, respetar los aforos en hostelería y comercios, cumplir con todas las medidas en eventos deportivos, culturales o de ocio; al igual que se respete toda la normativa sanitaria: uso obligatorio de mascarilla o mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, entre otras.
Medidas de nivel 3
Se mantiene la apertura de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuviera establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra, que puedan ampliar la superficie de ésta y permitir su uso como mesa. Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
El cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna, establecido a las 00:00 horas.
Para garantizar el control del aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería, queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Se mantiene el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Tiendas, y establecimientos comerciales
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Locales de juego y eventos
En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
En celebraciones posteriores a eventos como bodas, bautizos, comuniones y similares en locales de hostelería y restauración, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacios cerrados y a 100 es espacios abiertos, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido.
Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación.
Mercadillos y centros sociosanitarios
Se podrán celebrar los mercadillos y mercados al aire libre, que deberán limitar el número de puestos instalados al 60 por ciento del previamente establecido y se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
En lo que se refiere a los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 40 por ciento de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional.
Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitardora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este sentido la Consejería competente en materia de bienestar social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.
Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19.
Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa, así como las actividades rehabilitadoras de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.
También se suspenden las visitas sociales en Residencias de Mayores, centros para personas con discapacidad grave, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Residenciales Sociosanitarios.
La entrada a estos centros por parte de personas ajenas se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas de los usuarios salvo razones de fuerza mayor en residencias y viviendas de mayores.
A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor; mientras que sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a un domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales establecidas en el municipio; es decir, no se podrá retornar al centro mientras dichas medidas estén en vigor.
Para ello, además, será necesaria la realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
Otros centros sociosanitarios
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, o personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa o casos en cuarentena en ese momento.
Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras su periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo, por un tiempo superior a una semana, que se incorporen a las residencias sociosanitarias o viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Centros de culto
En otro orden, y en lo que se refiere a las actividades religiosas de ámbito social como bodas y bautizos, se limita la ocupación en espacios cerrados a un 40 por ciento del aforo, mientras que al aire libre deberá estar garantizada la distancia de seguridad interpersonal y las normas higiénicosanitarias sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
Se limita también a un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Controles policiales
Sobre el consumo de alcohol, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y las autoridades competentes aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
El Ayuntamiento, como se viene haciendo, aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Autobuses urbanos y taxis
Sobre el transporte, se limitará al 50 por ciento la ocupación en autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses, para evitar aglomeraciones.
Las medidas prescritas por la Delegación Provincial incluyen un seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
Si desde el Ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad para proceder a su cierre, prohibición o limitación con el fin de frenar la transmisión virus.
Actividades colectivas de ocio
Esta nueva resolución mantiene la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que pueda suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos de estas medidas.
Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un 40 por ciento en espacios cerrados y al 60 en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrá celebrar competiciones deportivas no federadas, siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 60 por ciento en espacios abiertos, conforme a los protocolos vigentes. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Instalaciones deportivas y piscinas
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 40 por ciento en espacios interiores y del 60 en espacios abiertos, también se limita el aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 50 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 si se trata de espacios cerrados.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas, en el caso de espacios cerrados, y a 10 en espacios abiertos.
Las bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 40 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 40 por ciento del aforo máximo permitido.
En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 40 por ciento para interiores y 60 para espacios abiertos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de las zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
Parques y centros de formación
Continúa el cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Las academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento de habitual.
Encuentros sociales
En último lugar, la resolución recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Estas medidas tendrán una validez de 7 días naturales, prorrogables en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la pandemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se podrán adoptar medidas complementarias a las establecidas en este documento.