jueves, 5 diciembre 2024
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Estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley Caza

El recurso fue interpuesto por el Gobierno de España.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España en relación a la modificación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha sobre la responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.

Según el fallo del tribunal, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogido por Efe, el TC ha declarado inconstitucional el párrafo referente a la responsabilidad patrimonial a la hora de indemnizar por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas.

El tribunal ha considerado que imputa de forma autónoma la responsabilidad por determinados daños al titular de la infraestructura sin tener en cuenta si tales daños pueden conectarse causalmente con el servicio prestado o no.

Sin embargo, ha declarado dicho párrafo no inconstitucional si se interpreta en los términos del fundamento jurídico 6 de la sentencia que incluye la obligación de indemnizar solo cuando los daños son atribuibles al funcionamiento del servicio público en infraestructuras de titularidad estatal.

La modificación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha estaba encaminada a que los titulares cinegéticos sean responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados, y de manera subsidiaria los propietarios de los terrenos que conforman el coto.

Además de que la responsabilidad de la indemnización recayera en el titular de la infraestructura, también le hace responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.

Sin embargo, para el Gobierno central esta regulación contravendría tanto el régimen del sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas como el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en dicha materia.

Los daños

A este respecto, la demanda del Ejecutivo de España señalaba que la competencia del Estado no excluye la competencia de las comunidades autónomas, pero que la legislación autonómica no puede alterar o suplir el régimen básico de la institución.

De esta manera, denunciaba que la norma autonómica, al imputar de forma autónoma la responsabilidad por determinados daños al titular de la infraestructura sin tener en cuenta si tales daños pueden conectarse con el servicio prestado o no, infringe y vulnera el orden constitucional de distribución de competencias al establecer una regulación incompatible.

De hecho, según el recurso del Gobierno de la nación, desde la perspectiva competencial el control de poblaciones cinegéticas debe ser llevado a cabo por la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias en materia de caza y, en su caso, de medioambiente.

No obstante, las Cortes de Castilla-La Mancha presentaron alegaciones durante el proceso con las que sostenían que, conforme a las competencias de la comunidad autónoma en materia de caza, puede establecer su propia norma de responsabilidad indemnizatoria.

En dichas alegaciones también citaba normas de otras comunidades autónomas que modulan la responsabilidad establecida por normas estatales que incluso establecen nuevos supuestos de responsabilidad, y que sin embargo no han sido objeto de reproche de inconstitucionalidad como la Ley de Caza de Aragón.

De igual forma, la Junta de Comunidades también presentó alegaciones en las que defendió que la norma autonómica respeta el orden constitucional de distribución de competencias.

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