El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha condenado a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de Huelga en el ente público regional de Gestión Ambiental (Geacam) y ha impuesto a la Junta autonómica el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO Castilla-La Mancha.
Según ha informado este sábado CCOO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha atendido el recurso del sindicato contra las dos resoluciones, una inicial y otra de corrección de errores, emitidas por la consejería de Desarrollo Sostenible para establecer los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021.
La consejería impuso unos servicios mínimos del 100 % argumentando que ese era “el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos”, dado que las fechas de los paros correspondían a “época de peligro extremo”.
Y lo hizo “tomando como referencia los incendios forestales producidos en años anteriores, que obligan a mantener una estructura y medios que permitan en esta época atender este tipo de emergencias”.
El TSJCLM, al igual que previamente el Ministerio Fiscal, en base a la “abundante y clara” jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), ha apuntado que “esas razones solo sirven como motivación genérica para justificar la imposición de servicios mínimos” pero no como “motivación específica exigible” para establecerlos en el 100 %.
La sentencia
La medida deja “por completo vacío de contenido el derecho de huelga y la capacidad de presión que pudiera ejercer”, ha añadido el organismo judicial, quien ha ampliado que “no se puede hablar genéricamente de incendios forestales producidos en años anteriores sin especificar nada más, máxime cuando la huelga es parcial, de unas horas determinadas”, ha precisado la sentencia.
El documento recalca que “no se encuentra en el acto administrativo impugnado razón alguna para que se pueda entender justificado el que los servicios mínimos fijados vengan a coincidir en todos sus extremos con el funcionamiento por completo normal del servicio”.
En consecuencia, ha resuelto que los servicios mínimos impuestos por Desarrollo Sostenible “lesionaron” el derecho fundamental de huelga “por carecer de motivación y por no acreditar en modo alguno los argumentos esgrimidos por la consejería para fundamentar sus dos resoluciones”.
Contra la sentencia que anula de pleno derecho aquellos servicios mínimos cabe recurso ante el TS, pero CCOO ha dado por seguro que “la Junta no lo presentará” porque, ha enjuiciado, “como bien sabe por propia experiencia no es la primera vez que los tribunales de Justicia anulan los servicios mínimos abusivos impuestos por una autoridad gubernativa para limitar o anular el derecho de huelga”.