La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha han condenado a la pena de prisión permanente revisable al hombre, marido de la fallecida, que asesinó en Mora a una mujer que padecía la enfermedad de Menière, por delito de asesinato cualificado sobre víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad, con las agravantes de parentesco y de género.
La sentencia de apelación estima los recursos del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares y de la acusación popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), Tribunal del Jurado, en el caso conocido como el ‘asesinato de Mora’.
La Sala de lo Civil y Penal entiende que no existe en este caso vulneración del principio non bis in ídem, que prohíbe que un mismo hecho sea sancionado más de una vez, como sí lo establecía en primera instancia la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que estimó únicamente el asesinato con alevosía por indefensión de la víctima, descartando la especial vulnerabilidad de la misma (asesinato hiperagravado).
Caso Pioz
En la Sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM se tiene en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de mayo de 2020, en el conocido como caso Pioz).
Según recoge la sentencia, en el caso del asesinato de la mujer con la enfermedad de Menière al margen de apreciarse la alevosía por indefensión, en su modalidad de alevosía doméstica y convivencial (derivada de la situación de confianza de la víctima en el marco del hogar), no se puede obviar la situación de especial vulnerabilidad de la misma por la discapacidad que presentaba debido a su enfermedad.
Por ello, la Sala expone que “la muerte alevosa de una persona discapacitada o enferma, se considera per se más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad, que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan.”
La Sentencia de apelación desestima íntegramente los motivos apelados por el condenado, entre ellos la atenuante de confesión, la atenuante de dilaciones indebidas y la solicitud de dejar sin efecto la pena de inhabilitación de la patria potestad de la hija del condenado y la fallecida.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.