Los juzgados de lo Social de Toledo están reconociendo a instancias de CCOO el derecho de decenas de trabajadores eventuales de Correos a percibir indemnizaciones de 20 días por año tras cada uno de sus ceses; en vez de los 12 días que establece la legislación española como indemnización para la contratación temporal.
Además, las sentencias ordenan redondear al alza, por meses completos, los periodos trabajados inferiores al mes, aunque sean de un solo día.
De momento, son ya 19 los trabajadores eventuales de Correos de Toledo que han recibido sentencias favorables a sus demandas; y los servicios jurídicos del sindicato en esta provincia esperan otras 68 más en los próximos días. En el conjunto del país, son miles las demandas similares en trámite, según informa la Sección Sindical de CCOO-Correos.
Las sentencias producidas hasta ahora en Toledo, todas ellas con los mismos fundamentos de derecho, atienden punto por punto los argumentos de los servicios jurídicos de CCOO y desestiman uno a uno los esgrimidos en contra por la Abogacía del Estado.
La cuestión fundamental es la obligación de los tribunales españoles de aplicar en nuestro país la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estabilidad en el empleo e igualdad de condiciones en la indemnización entre los trabajadores temporales y los fijos; así como el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las patronales europeas UNICE y CEEP, Acuerdo que forma parte del Derecho Europeo.
El derecho de la UE
Los magistrados de lo Social de Toledo subrayan “la prevalencia del derecho de la UE frente al interno”; de forma que, pese a que nuestra legislación establece menores indemnizaciones para los contratos temporales que para los fijos, ha de aplicarse el principio de no discriminación establecido en Acuerdo Marco y en la doctrina del TJUE.
Este principio, señalan las sentencias, debe además aplicarse a todas las formas de contratación temporal, ya sean mediante nombramientos de interinidad o con contratos por obra o servicio, modelos ambos utilizados por Correos para la contratación de personal eventual.
Finalmente, las sentencias ganadas por CCOO en favor de los trabajadores eventuales de Correos también dan la razón a la asesoría jurídica del sindicato en su reclamación de prorrateo por meses a la hora de computar el periodo de tiempo sobre el que fijar la indemnización.
De esta manera, los juzgados de lo Social de Toledo ordenan redondear al alza, por meses completos, los periodos trabajados por los demandantes inferiores al mes, aunque sean de un solo día.
CCOO celebra y valora muy positivamente estas primeras 19 sentencias de los juzgados de lo Social de Toledo en favor de otros tantos trabajadores y trabajadoras eventuales de Correos, a las que el sindicato confía que se añadirán pronto otras 68 más en esta provincia y miles en toda España.
Las sentencias de Toledo no son firmes, contra ellas cabe recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJ-CLM; pero a juicio de CCOO sus fundamentos de derechos son extraordinariamente sólidos y espera que se hagan extensibles al resto del país y de trabajadores y trabajadoras eventuales que más allá de Coreos, hayan trabajado, en los últimos años tanto en empresas privadas como de administraciones y empresas públicas.
Todos ellos tienen derecho a percibir al finalizar sus contratos o al producirse sus ceses unas indemnizaciones similares a las de los trabajadores fijos.