El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Provincial de Hostelería contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Toledo, de julio de 2011, por el que se prorrogaba durante un año la calificación de Zona de Protección Acústica a la Plaza de Cuba y a la Avenida de la Reconquista de la capital regional.
Loa hosteleros pedían la nulidad del acuerdo por considerar que no se ajustaba a derecho al no publicarse en el Boletín Oficial Provincial (BOP), argumentando también que la declaración de Zona de Protección Acústica afecta a las zonas que sobrepasaran en 10 decibelios en horario nocturno los niveles fijados por la ordenanza correspondiente y constar en un informe oficial que la zona afectada los sobrepasaban en tan sólo 6.
El juzgado entiende, en cambio, que el Consistorio toledano sí informó y dio publicidad a su decisión cuando acordó la prórroga durante un año de la Zona de Protección Acústica, aunque no se publicase en el BOP, así como que el ruido que provoca un establecimiento, aunque no supere los 10 decibelios, “se desvincula de la declaración de Zona de Protección Acústica que provoca la concentración de establecimientos en un área”.