El Tribunal Supremo ha absuelto a un talaverano de 27 años de haber cometido un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Los hechos juzgados se produjeron en 2012 cuando a través de su perfil de Facebook publicó una foto en la que se veía a presos del Grupo Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) pidiendo la amnistía, un enlace a una noticia de la puesta en libertad de dos presos de esa organización al que añadió la frase “Viva los Grapo”, además de un logotipo de ETA y el mapa de Euskal Herria.
La Sala Segunda del alto tribunal entiende que no queda probado que la voluntad del autor fuera incitar a la comisión de delitos de terrorismo, basándose en el artículo 578 del Código Penal, que exige formalmente una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos, aclarando que una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta, y otra cosa que tal expresión se haga para conseguir que el mensaje, al menos indirectamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo.
También contempla el auto que el haber podido cometer humillación de las víctimas no puede ser juzgado al no haber sido acusado de ello.