El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Illescas ha acordado incoar diligencias previas en el caso de una anciana de 81 años que falleció en Toledo debido, según denuncia la familia, a una negligencia en la asistencia que recibió en una residencia de mayores en Illescas.
En el auto del juzgado, con fecha de 22 de diciembre, se indica que los hechos que la familia relata en la denuncia formulada “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito por homicidio por imprudencia” y acuerda instruir diligencias previas.
En la denuncia de la familia, se indica que la anciana ingresó el 20 de mayo de 2016 en el Complejo Hospitalario de Toledo por “sobredosificación de Sintron, insuficiencia renal (deterioro de función renal, probable componente prerrenal sobre ERC, en contexto de pérdidas digestivas, escasa ingesta) anemia normocítica normocroma, infección del tracto urinario y los previos: deterioro cognitivo. Cardiopatía”.
Finalmente, la mujer falleció el 20 de junio en Hospital del Valle de Toledo.
En la denuncia, la familia afirma que cuando la anciana ingresó en la residencia Sar Quavitae San Ildefonso de Illescas, se concertaron servicios en los que se reconocía que la mujer era una persona dependiente, con un importante deterioro físico, psíquico y motor.
Ello suponía, según la denuncia, la prestación por parte de la residencia de servicios asistenciales que incluyen la vigilancia, guarda o seguridad del residente.
¿Hubo negligencia?
La denuncia también recoge que “el padecimiento de la interna fallecida era conocido por el personal de la residencia desde el momento en que fue internada” y considera que “hubo una conducta negligente por parte del personal de la residencia en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia del interno”.
Incluso sostiene que, de acuerdo a su enfermedad renal, si se hubiera cumplido con el deber de diligencia “teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y lugar, habría evitado el luctuoso resultado producido”.
“Existió una conducta negligente por parte de la Residencia Sar Quavitae denunciada, que bien por insuficiencias de personal o falta de diligencia existente, permitió” a la anciana “que por no estar controlada y asistida en la forma narrada, se produjera la falta de hidratación, lo que evidencia la falta de control a la que se ha aludido”, concluye la denuncia.
Así, relata que, si bien los informes médicos establecen que la muerte fue por causas naturales, la imputación de la responsabilidad a la residencia de la demandada no es por la muerte de la anciana, sino por las circunstancias en que ésta se produjo.
Por lo tanto, considera que el fallecimiento fue debido “únicamente a una defectuosa asistencia del centro en el suministro de agua y en al vigilancia del paciente” y solicita que se investiguen los hechos, pues apunta que pueden ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional.