Uniformado, con su arma reglamentaria, mientras estaba de servicio y consumiendo bebidas alcohólicas. Así ha confirmado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que permaneció durante hora y media en el interior de ‘El Cruce’, un conocido club de alterne situado en el término municipal de Valdemoro (Madrid), un guardia civil que presta sus servicios en el puesto de Seseña.
Por tanto, la sentencia también ratifica dos sanciones impuestas previamente por el Tribunal Militar de tres meses de suspensión de empleo para este agente que, además, era jefe de patrulla de vigilancia y seguridad ciudadana de las vías de servicio de la Autovía A-4 y zonas industriales aledañas entre las 22 horas del 13 de abril y las 6 de la mañana del día siguiente, día en el que sucedieron los hechos.
En lugar de ello, la pareja de la Benemérita acudió al citado local de alterne y en su interior el agente expedientado estuvo durante 90 minutos en la barra, donde bebió ron con coca-cola mientras departía con las trabajadoras de ‘El Cruce’. Además, animó a su compañero a hacer lo mismo. Ante el insólito comportamiento del guardia civil y por el temor de que la misma pudiera afectar el resto de clientes presentes en ese momento, el propietario del club se puso en contacto con el cuartel de Valdemoro, preguntando si era normal que dos agentes armados bebieran en su local y cuál debía ser su conducta hacia ellos.
El propietario del local dio aviso a la Guardia Civil
Sorprendido porque la situación no le parecía correcta, el dueño del establecimiento llamó al cuartel de Valdemoro para preguntar si era normal que en su local estuvieran dos agentes uniformados consumiendo alcohol. Tras esta llamada, acudieron hasta los exteriores del establecimiento otras dos patrullas, ante ellas el agente sancionado se excusó diciendo que mientras se encontraba en el aparcamiento charlando con unos conocidos observó algo sospechoso en el local, por lo que accedió al mismo a indagar sobre ello.
Ante el resto de pruebas recabadas, estas justificaciones no impidieron la sanción por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y luego el Tribunal Militar por dos faltas graves por conducta gravemente contraria a la dignidad del Instituto Armado y por ausentarse del servicio.
Según el dictamen del Supremo, el agente era plenamente consciente de que acudir a un club de alterne con el uniforme y el arma reglamentaria durante el servicio y beber alcohol era una actitud “indecorosa y perjudicial” para sus obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos y del tráfico.