El diputado del grupo popular en la Diputación y presidente del PP toledano, Arturo García-Tizón, está haciendo el ridículo denunciando en los tribunales el supuesto incumplimiento de un convenio inexistente, porque él decidió extinguirlo no incluyendo ni un euro de dotación presupuestaria para el mismo en las cuentas de la Institución provincial y en las del Consorcio Provincial de Incendios (CPEIS) para el año 2015, lo que provocó la extinción de dicho acuerdo, según un comunicado remitido por la institución provincial.
La misiva continua diciendo que “así lo quiere dejar claro, por enésima vez, el Gobierno de la Diputación ante esta reiterada falta a la verdad que García-Tizón y su Grupo insisten en trasladar de forma irresponsable a la ciudadanía en torno al acuerdo que firmó en mayo de 2014 el entonces presidente del Consorcio, Emilio Bravo, con el Ayuntamiento de Ocaña por valor de 490.000 euros para el mantenimiento del mal llamado “Servicio de extinción de incendios y salvamento” de dicho Consistorio”
“De sobra saben García-Tizón y Bravo, también la alcaldesa de Ocaña, Remedios Gordo, que fue el Gobierno del PP quien provocó la extinción de dicho convenio que recoge en su cláusula cuarta que quedará prorrogado tácitamente por los periodos anuales naturales y sucesivos siempre que cualquiera de las partes no manifieste a la otra su voluntad de no prorrogarlo con un mes de antelación a la expiración del periodo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La vigencia de dichas prórrogas quedará en todo caso condicionada a la oportuna reserva de crédito que se haga en los correspondientes presupuestos del CPEIS”, sigue el comunicado.
El convenio se firmó en 2014 y en los presupuestos del 2015 García-Tizón no incluyó ni un solo euro y, por lo tanto, ya no tiene vigencia y lo saben. Pero, por si acaso y para que no haya dudas le recordamos textualmente lo que dice al respecto un informe del Interventor de la Diputación: “… en el Presupuesto del Consorcio del año 2015, ni existe ni ha existido aplicación presupuestaria alguna dotada con el crédito disponible, adecuado y suficiente, para dar cobertura en gastos al cumplimiento del objeto del Convenio y su financiación, ni en consecuencia reserva de crédito alguna a tal efecto expedida; de forma que resulta acreditado el incumplimiento de la condicionalidad contenida en la estipulación Cuarta del mencionado Convenio, procede concluir que el expresado incumplimiento provoca la no vigencia de la prórroga tácita de aquel para el actual ejercicio 2015”, sentencia la nota.