La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha estimado el recurso de Susana Guerrero, la ‘madre coraje’ talaverana que emprendió una dura lucha judicial y mediática por la custodia de su hija Nayara (de 11 años de edad), contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de fecha 6 de mayo de 2015, por la que se entregaba la custodia de la niña a su progenitor, condenado por malos tratos y acusado de presuntos abusos sobre la menor.
El SAP
La Audiencia Provincial no sólo revoca la sentencia del juzgado talaverano, sino que también tacha la misma de “incongruente” al modificar la guarda y custodia de Nayara basándose únicamente en el Síndrome de Alienación Parental (SAP), “muy discutido por la doctrina científica y que no cuenta con el respaldo de organismos tan solventes como la Organización Mundial de la Salud o la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos” según reza en la sentencia del máximo órgano judicial de la provincia, cuando lo que importa es “de qué manera el interés de la menor queda mejor protegido”.
En este sentido, la Audiencia considera que la jueza talaverana debería haber fundamentado su sentencia en otros hechos que no se tienen en cuenta y referidos a “cuestiones más simples y habituales en situaciones de conflicto interfamiliar, como que la madre haya venido incumpliendo, de modo más o menos sistemático, el convenio regular en cuanto al régimen de visitas, cambiando continuamente a la niña de domicilio y colegio, lo que pudiera haber causado un desequilibrio en el estado emocional de la niña y justificado la variación del acuerdo de custodia”.
La Audiencia de Toledo considera, sin embargo, probado que la madre de Nayara y la abuela pusieron a la menor en contra de su padre, pero considera que eso no es suficiente para quitarle la custodia, máxime cuando existe una condena firme contra el hombre por violencia de género. No obstante, la Audiencia pone de manifiesto la ausencia de pruebas sobre cuestiones como la “tenaz oposición de la madre a cumplir el régimen de visitas”, tan sólo porque “ahora reside en Canarias”.
Al respecto, la sentencia dictamina que “no parece necesario explicar que, al pasar a residir en Gran Canaria, puede ser muy difícil el seguir manteniendo el convenio regulador fijado, sin embargo ello en modo alguno justifica el cambio de guarda y custodia”.
Por ello, la Audiencia sugiere que “en interés de la menor, parecería oportuno que el actual régimen de comunicaciones tuviera en cuenta la nueva situación generada con el traslado de la madre a residir en Canarias”.
Tras sufrir varios varapalos judiciales, Susana Guerrero ha recibido la sentencia con una mezcla de satisfacción, incredulidad y ciertos recelos por el futuro régimen de visitas que se imponga.
Durante su lucha, esta madre talaverana ha recibido el apoyo de numerosas asociaciones de mujeres, de partidos políticos y de colectivos feministas que reivindican el cese de la utilización del SAP como criterio para retirar custodias a las madres en los litigios familiares.